El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aplica la doctrina del Tribunal Supremo, sobre retribuciones en tiempo de descanso.
Tras algunos pronuncimientos en primera instancia divergentes, sobre el abono de la media del plus de nocturnidad en el Cos de MMEE en periodos vacacionales, el TSJ de Catalunya desestima el recurso de apelación de la Generalitat, en relación a una sentencia ganada anteriormente por este Despacho, ante el juzgado contencioso-administrativo de Barcelona.
La conclusión de la SAla es que ni el ordenamiento específico, ni los acuerdos suscritos por la Generalitat, permiten obviar la doctrina europea y del Tribunal Supremo en esta materia.
La sentencia supone que la Generalitat deberá abonar a miles de funcionarios del Cos de MMEE (aquellos con turnos rotatorios), dicho plus en las futuras nóminaso, debiendo abonar además atrasos de los últimos 4 años a cada funcionario.
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