En primer lugar, debemos tener en cuenta que, en relación a la protección ante el despido y mantenimiento del empleo post-crisis del COVID_19, el Gobierno ha adoptado fundamentalmente 2 medidas.
1.- La Disposición Adicional sexta del Decreto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que indica a la empresas que previamente se hayan acogido a medidas extraordinarias (ERTE fuerza mayor ERTE Causas económicas/productivas) deben mantener el empleo por un plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
2- El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo de 2020 que complementa esta regulación, indicando que:
“no podrán alegarse como causa objetiva las causas de fuerza mayor o económicas o productivas alegadas para suspender los contratos o reducción de los ERTES anteriormente indicados”.
1.- ¿Quiere esto decir que no me pueden despedir?
Los titulares de los medios de comunicación, que buscan el sensacionalismo o son demasiado taxativos, inducen en muchos casos a error. Un ejemplo:
Se ha de recordar que en nuestro país el despido es libre pero indemnizado, salvo concurrencia de vulneración de derechos fundamentales, o algún caso específico en extinciones colectivas, en cuyo caso sería nulo.
Por tanto, para que la calificación fuera otra y no se pudiera despedir al trabajador, debería existir una modificación legislativa, diciendo que esas decisiones individuales o colectivas, son nulas o anulables, que desgraciadamente no se ha adoptado
Por tanto, el gobierno lo que hace es aumentar las indemnizaciones, pues los despidos objetos e incluso los ERES Colectivos por extinción de contrato, efectuados por dichas causas no válidas, serán calificados judicialmente en principio como improcedentes y no nulos.
La consecuencia real de las medidas, es la obligación de abonar entre 33/45 días de salario por año trabajado, y no el reingreso, porque el Estatuto de los trabajadores, solo establece la nulidad de causas extintivas en caso de vulneración de derechos fundamentales o incumplimiento de los umbrales del despido colectivo.
Como además tampoco se ha modificado el despido disciplinario, que puede ser procedente (0 euros indemnización) o improcedente (33-45 días), la empresa probablemente acudirá a estas vía para la extinción del contrato.
Así, se puede despedir, pero será más caro para la empresa, en un lapso de tiempo, como trataremos posteriormente no muy definido.
2.- ¿Pasados esos meses me pueden despedir?
Si bien el compromiso es por 6 meses, lo cierto que la redacción del Decreto 9/2020 de 27 de marzo de 2020, no establece un límite temporal, por lo que no podrán despedirse por las mismas causas, incluso después de esos 6 meses.
No obstante, ¿cabe la posibilidad de despido objetivo o por causas productivas, cuando del desarrollo de la actividad o del tiempo concurren causas similares, pero elementos nuevos?
Entendemos que sí, pero habrá que estar a cada caso y motivación real, si son las mismas causas o pueden explicarse por nuevas causas, aunque pudieran relacionarse con las anteriores,
La imprecisión de la regulación aprobada, intencionada o no intencionada es absoluta.
3.- Conclusiones
El Gobierno adopta medidas para dificultar el despido, pero se queda a medias en la protección de los trabajadores, pudiendo haber penalizado en mayor medida a las empresas, en caso de incumplimiento, y más concretamente en la calificación de los despidos como nulos.
Además, no hay penalización a las empresas incumplidoras, como podrían haber sido:
1.- Que se vieran obligadas a devolver las cotizaciones por los trabajadores despedidos de las que se hubieran beneficiados en el ERTE previo.
2.- Que obligasen a la empresas incumplidoras, a devolver las prestaciones por desempleo de esos trabajadores despedidos, y a abonar el salario de ese periodo.
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