1.- Introducción.
Nuestro sistema penal recoge numerosas conductas penales y delitos de propia mano, es decir, conductas que sólo pueden ser realizadas de forma personal sin intermediarios.
A modo de ejemplo, el conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas…
En este mismo sentido, nuestro sistema recoge, dentro de una gran clasificación de delitos: aquellos delitos denominados como delitos de acción (cuando una persona realiza una conducta prohibida por la ley) y delitos de omisión (cuando un sujeto no actúa cuando la ley obliga a hacerlo). Ejemplo de ello sería:
- El delito de asesinato, como un delito de acción.
- El delito de omisión del deber de socorro, como conducta omisiva.
En ambos ejemplos, como vemos, tanto la acción como la omisión (cuyas conductas son las que sanciona nuestro Código Penal) son realizadas por la propia persona, es decir, el que mate a otro responderá como autor de un delito de asesinato por su acción, y el que haya dejado desamparado en un accidente a un tercero, será castigado por su omisión al no prestar auxilio.
2.- ¿ En qué consisten los delitos de comisión por omisión?
Existen determinados sujetos que pueden responder de los delitos cometidos por otros, si se muestran pasivos ante determinadas conductas delictivas. Hablamos de los delitos de comisión por omisión.
El artículo 11 de nuestro Código Penal dispone que
«los delitos que consistan en la producción de un resultado se entenderán cometidos por omisión solo cuando la no evitación del mismo equivalga, según el sentido del texto de la ley, a causarlo, por infringir un especial deber jurídico del autor.»
REQUISITOS:
- Tiene que haberse producido un resultado propio de un delito penal contemplado en nuestro Código Penal.
- El sujeto que omite tiene que tener una posición de garante o un especial deber jurídico de actuar. (Ejemplo: los padres frente a los hijos o los policías frente la comisión de delitos).
- Que el sujeto tenga conocimiento del hecho delictivo y capacidad para realizar una acción que permita impedir la comisión del mismo.
- La omisión tiene que suponer una infracción de un deber de actuar, ya sea por una obligación legal o contractual específica o bien porque el sujeto que omite ha causado una situación de riesgo previa.
CONSECUENCIA: Al sujeto que omite se le imputará el resultado lesivo como si lo hubiera causado activamente. Es decir, la no evitación del por parte de la persona equivaldrá a haberlo causado.
3.- Los delitos de comisión por omisión en el ámbito de los agentes de la autoridad.
En relación a las conductas omisivas realizadas por los agentes de la autoridad, el Código Penal recoge algunas que se describen y se penalizan de forma expresa.
Ejemplos:
- 176 CP. El delito contra la integridad moral cometido por quien permita que otros ejecuten un trato degradante a una persona.
Artículo 175. La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Artículo 176. Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
Supuesto de hecho: El policía que observa como otro agente de la autoridad está tratando de forma degradante a un detenido y no evita dicha situación. Su omisión o pasividad se penaliza.
Nuestra jurisprudencia no sólo ha imputado dicha conducta omisiva a los superiores jerárquicos respecto de los hechos que presencie de sus inferiores y no actúe, sino también cualquier agente que presencie los hechos y no los evite pudiendo hacerlo (SSTS 205/2015, 4088/2016), dada la especial vinculación o deber de protección que tienen los policías con respecto a la vida e integridad de un detenido.
- Artículo 408. CP. Delito de omisión del deber de perseguir delitos. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Supuesto de hecho: El policía que tiene conocimiento que otro agente de la autoridad se queda con las recaudaciones de las multas y no lo denuncia. Puede ser responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Si bien, al margen de que algunas conductas se encuentran expresamente recogidas en nuestro Código Penal, los agentes de la autoridad, pueden responder también por su omisión ante conductas delictivas cometidas por terceros policías a pesar de que nuestro Código Penal no las recoja expresamente como el ejemplo anterior expuesto (por la vía del art. 11 CP).
A continuación, citamos algunas sentencias de interés:
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Delito de lesiones en comisión por omisión.
- SAP Barcelona, Sección 3ª, de 27 de Mayo de 2016: “la acusación particular mantiene la petición de condena del subinspector a cuyo mando estaban las tres furgonetas que en el momento de ocurrir de los hechos se detuvieron en la confluencia del P° de Gracia con la Gran Vía, exclusivamente en la situación jerárquica que ostentaba (…) no ha quedado acreditado que el acusado José tuviera conocimiento o fuera consciente de que alguno de los agentes a su mando iba a disparar alguna pelota de goma o proyectil foam, y, por tanto, que estuviera en condiciones de evitar la realización de dicha conducta. (…) parece claro que cuando el acusado bajó de la furgoneta se colocó delante de todos sus subordinados, por lo que difícilmente pudo apreciar si alguno de ellos se disponía a realizar un disparo de las características antes mencionadas. En conclusión, no ha quedado acreditado que concurran las circunstancias exigidas por el art. 11 del Código Penal para poder atribuir a José la comisión de un delito de lesiones dolosas por comisión por omisión”.
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Delito de detención ilegal en comisión por omisión.
- STS, Sala Segunda, de lo Penal, 4 de diciembre de 2009: “la conducta de los otros dos acusados también adquirió una especial relevancia, tal como se recoge en la sentencia rebatida. Pues ambos, en esa primera fase, se hallaban delante como protagonistas del incidente, conocían lo acaecido y pese a ello asintieron de forma tácita a la práctica de una detención que sabían que era ilegal (… ).
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Delito de homicidio imprudente en comisión por omisión.
- STS, Sala Segunda, de lo Penal, de 30 de Diciembre de 2020: “la sentencia de la Audiencia Provincial califica adecuadamente la conducta del recurrente como un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión, con cita, desarrollo y sustento en las sentencias de esta Sala 482/2017, de 28 de junio y 716/2009 de 2 de julio. Y motiva así el cumplimiento de los requisitos establecidos jurisprudencialmente, de los que las resoluciones citadas son muestra: a) Producción de un resultado lesivo -en este caso mortal-, propio de un tipo penal descrito en términos activos por la ley. En primer lugar no cabe duda de que se ha producido un resultado: el fallecimiento de Anselmo por el impacto de una pelota de goma por la actuación de alguno de los agentes que se encontraban en la calle Maria Díaz de Haro . b) Que se haya omitido una acción que se encuentre en relación de causalidad con la evitación del resultado. En el caso que nos ocupa, resulta claro a nuestro entender que la acción omitida que hemos descrito arriba, consistió en no salir de la furgoneta aun siendo el mando de mayor rango del lugar, en no comunicar la situación real al Jefe de Operaciones, en no asumir la responsabilidad de la situación y en definitiva, en no evitar la carga policial a pesar de que no estaba justificada, era desproporcionada y podía causar daños a personas. Si la carga policial no se hubiera producido no se habría causado el resultado del fallecimiento del Sr. Anselmo., c) que el omitente hubiese estado en condiciones de realizar voluntariamente la acción que habría evitado o dificultado el resultado y que la omisión suponga la infracción de un deber jurídico de actuar (…) desde luego el encausado estaba en condiciones por su condición de responsable y mando de mayor graduación en el lugar para salir de la furgoneta y dar la orden de detener la carga. d) Finalmente, el agente NUM003 infringió un deber jurídico de actuar, puesto que en ese momento y en ese lugar el agente encausado tenía una evidente posición de garante por el rango que tenía, por ser el responsable de la zona hasta que llegó el NUM007, y tenía por lo tanto el deber específico de valorar adecuadamente la situación sobre el terreno (con arreglo a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad) y de impedir los resultados dañosos que se pudieran producir con la acción inadecuada de los agentes”.
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Delito de infidelidad en la custodia de documento público en comisión por omisión.
- STS de 24 de octubre de 1990 que condenó a un funcionario que por omitir esenciales cautelas en el registro y tramitación de los asuntos que tenía encomendados, como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos cometido en comisión por omisión. “Se trata de una omisión de cumplimiento de un deber de garantía que resulta equivalente a la realización activa del tipo penal”
En conclusión, la obligación de actuar al ser partícipe de una acción incorrecta, no deviene únicamente de la propia condición u obligaciones como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino incluso por un interés personal, en la la evitación de imputaciones o ulteriores condenas, a partir de acciones incorrectamente realizadas por compañeros.
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