El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Ministerio del Interior indemnizar a un agente de la Policía Nacional destinado en Cataluña.
En concreto, la sentencia condena al pago de 500 euros por los “daños morales” causados al denegarle el permiso de lactancia debido a que todavía no había completado el de paternidad.
Este agente estaba destinado en Cataluña desde enero del año 2020 pero su mujer y su hija, que nació en junio de ese año, vivían en Las Palmas de Gran Canaria, con el consiguiente perjuicio de la denegación del mismo.
Después del nacimiento de la pequeña, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó durante cuatro de las doce semanas (en estos momentos son 16) del permiso de paternidad hasta el día 29 de junio de 2020.
Como no había disfrutado del permiso al completo, meses después solicitó el resto de semanas que le correspondían del permiso de paternidad, pero la Dirección General de la Policía lo desestimó. De igual manera le denegaron el permiso de lactancia, por no completar el anterior.
Sin duda la actución de la administración fue un auténtico “sinsentido” debiendo reconocer finalmente el derecho del funcionario a disftutar de ambos permisos.
El primero, de paternidad, mediante la estimación del recurso de reposición, y el segundo judicialmente, pero con la condena adicional por los daños sufridos, debido al hecho de no poder disfrutar del permiso, como cualquier otro funcionario, cuando su hija era más pequeña, y no varios años despues, debido al lógico retraso en la tramitación del proceso judicial
Para más información en relación a supuestos similares, consúltanos,