¿Qué ocurre si un trabajador opina que la empresa no ha subido el sueldo este año? ¿Es ilegal congelar los salarios y hacer una subida de salario conforme al IPC? Depende de muchas circunstancias. Te lo explicamos.
En muchos casos se parte de una base a considerar y es que los salarios suben cada año con el IPC. Sin embargo, esta afirmación no es correcta. O al menos no lo es con carácter general, dado que no hay norma legal que indique que dicha subida deba producirse.
En todo caso, y para cualquier trabajador, obedece más una práctica que las empresas han venido habitualmente realizando o acordando. Pero realmente no hay una obligación legal, a menos que haya quedado estipulado en un contrato o convenio.
Una situación diferente es que los salarios suban cada vez que se aprueba la subida del convenio colectivo del sector al cual pertenezcamos.
Esta posibilidad dependerá del salario del trabajador. El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores establece en cuanto al salario que:
“Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”
Es decir que, si el trabajador gana más que el mínimo establecido el convenio colectivo de aplicación, la subida salarial acordada en convenio colectivo absorberá ese plus o mejora superior, quedando el salario bruto total igual por el mismo importe, es decir como comúnmente se dice “congelado”.
Por este motivo no siempre que suben los salarios establecidos en el convenio colectivo subirá nuestro salario, sólo lo hará si cobramos el mínimo dispuesto en el mismo de aplicación a nuestro sector, pero no si nuestro salario ya es superior.
Excepciones a la congelación de salarios
Puede haber excepciones a la congelación de suelo en caso de:
1.- Pacto individual contractual o extracontractual donde así se acordase entre empresa y trabajador.
2.- Convenios de empresa o acuerdo de empresa, donde habrá que estar a su regulación concreta sobre la absorción de salarios tras los incrementos
3.- Convenio colectivo de sector que expresamente dispusiese la imposibilidad de que dichos incrementos afecten a las mejoras voluntarias o personales, es decir que esos pluses no sean absorbibles, incrementándose en ese caso los conceptos de convenio y manteniendo dichos pluses inalterados.
Por tanto debemos tener en cuenta que un incremento del salario después de determinado tiempo o incluso al año puede ser lógico, coherente, justo o conveniente, pero no implica que las empresas normativamente, estén obligadas en cualquier caso, a realizar la citada subida.
Artículo publicado originalmente en In Advisors.
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