
Cada vez es más habitual que, cuando acudimos a determinados eventos (partidos de fútbol, conciertos, festivales…) los organizadores del evento, traten de restringir el acceso de los asistentes con su propia comida y bebida.
Los motivos son variados: rentabilización de la restauración del interior del recinto, obligando a consumir dentro del evento, imagen y marca del evento, desconocimiento de la normativa, etc.
¿Es legal prohibir a los asistentes llevar su propia comida o bebida? Posible vulneración de la Normativa de Consumidores.
Indice de contenidos
- ¿Es legal prohibir a los asistentes llevar su propia comida o bebida? Posible vulneración de la Normativa de Consumidores.
- Necesaria autorización previa por parte del Municipio en el que se realiza el evento.
- El sometimiento al medio de intervención del municipio.
- ¿Qué hacer si me prohiben la entrada con comida y bebida propia?
- Conclusión
La introducción de dichas prácticas, a nuestro juicio son abusivas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que dispone:
Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas
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- Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
- No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,

En este sentido, si el evento permite el consumo de bebidas y comida en general, no es coherente ni proporcional. Es decir, resulta excesivo para el consumidor la prohibición de introducir comida de fuera del recinto.
De igual manera, la oferta de comida y bebidas dentro del propio evento es una obligación que no va ligada a la prestación de servicios. Es decir, es una prestación accesoria a la obligación principal, que es la realización del propio evento. Por eso, la prohibición impuesta mediante dicha práctica o cláusula, deviene nula.
A pesar de lo claro que resulta según el propio texto de la ley, no existen prácticamente resoluciones judiciales que aborden esta cuestión y, por tanto, existen criterios dispares.
Afortunadamente, las asociaciones de consumidores como FACUA, ya se han pronunciado considerando que la práctica es abusiva.
En esta noticia se informa sobre el derecho del público de entrar comida y bebida propia en los teatros y cines.
Y en esta sobre el derecho de entrar comida y bebida en conciertos y festivales.
No existe una causa objetiva que justifique la prohibición al asistente de llevar su propia comida o bebida en un evento deportivo o espectáculo musical o teatral. Lo único que motiva tal prohibición es el mero lucro o interés del organizador en exprimir al consumidor. Pero dicha prohibición no es legal, como veremos. Todo ello con los elevados precios que normalmente se imponen en dichos eventos.
Necesaria autorización previa por parte del Municipio en el que se realiza el evento.
Además de la autorización municipal, cada Comunidad Autonóma debe regular los requisitos de admisión o inadmisión de personas en eventos públicos.
En Catalunya, las condiciones de acceso se regulan en el Decret 112/2010, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. En su artículo 51 se regulan las condiciones por las que los titulares u organizadores de un evento deportivo pueden establecer requisitos de admisión o acceso. Entre dichas condiciones se encuentra la limitación de entrar comida y bebida proia. Sin embargo, dicha limitación debe estar comunicada y aprobada por el órgano territorial competente.
El sometimiento al medio de intervención del municipio.
A la vista de lo anterior, la norma permite que el organizador establezca condiciones de acceso en relación con la comida y bebida. Ahora bien, la norma establece que dichas prohibiciones de acceso deben someterse al municipio. Es decir, el municipio debe autorizarlo.
Son escasos los organizadores que ponen en conocimiento del Ayuntamiento tal cuestión. Tanto por desconocimiento de la norma como por temor a que no se autorice. El Ayuntamiento pued incluso emitir un informe en el que se califique dicha condición de acceso como abusiva. Por ello, los organizadores prefieren incumplir esta norma, pues hasta que les llega la sanción, se lucran de los beneficios que obtienen por las ventas de comida y bebida.
Por tanto, si tal cuestión no se somete a autorización la condición de acceso es inválida o inexistente y, por tanto, no aplicable. Dicha práctica contraviene la normativa tanto materia de consumo como las normas administrativas que permiten la realización del evento.
¿Qué hacer si me prohiben la entrada con comida y bebida propia?
Aun teniendo la normativa a nuestro favor, es muy probable que al acudir a un evento te digan que no puedes entrar con tu propia comida o bebida. Para ello te impedirán el acceso al evento si no aceptas esta premisa.
En ese caso, puedes solicitar una hoja de quejas o reclamaciones, a efectos de iniciar un procedimiento en materia de consumo. Esta queja será tramitada y resuelta por el órgano de Consumo de la Comunidad Autónoma en la que se celebre el evento
Recientemente el Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco, ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.
Es importante que cada vez que esto suceda se interponga la oportuna queja. De este modo cada vez se reconocerán nuestros derechos como consumidores, pues al fin y al cabo, nos afecta a todos.
Conclusión
- La prohibición de introducir comida y bebida propia, constituye una condición nula.
- Pese a existir una norma administrativa que impone la necesaria y previa autorización para restringir el acceso, los organizadores no realizan los trámites para recabar dicha autorización municipal.
- Dicha práctica es abusiva y por tanto, nula y no aplicable.
