El juzgado contencioso-administrativo de Barcelona nº 17 ha condenado al Servei Català de Salut, por la negligencia cometida en el disgnóstico y tratamiento de un paciente.

Nuestro cliente acudió con una pequeña llaga a su médico de cabecera, que inicialmente consideró que era una “afta” o “llaga” sin mayor complicación.

Si bien su médico de cabecera, ante la insistencia del paciente,  interesó una derivación urgente al Hospital Trias i Pujol de Badalona,  a efectos de un correcto diagnóstico por parte de un especialista,  la derivación urgente fue anulada por el Hospital, sin explicación alguna.

Sólo cuando la llaga creció, causando mayores molestias a nuestro cliente, tuvo que acudir de urgencias sin visita al Hospital.

Nada más verla en el Hospital se advirtió de la gravedad de la dolencia , practicandose biopsia al día siguiente, confirmando que se trataba de un tumor cancerígeno y era necesaria urgente intervención.

La operación se realizó en el plazo de un mes, pero hubiera debido de realizarse muchos meses antes, de no haberse anulado la visita programada para el especialista, que hubiera permitido el correcto diagnóstico.

Ese retraso en la operación produjo graves daños al paciente, pues la intervención debió ser más agresiva que de haberse detectado inicialmente, (afectando a mayor tejido), cuando se acudio la primera vez a los servicios de medicina general, como incluso le confirmaron los cirujanos que le intervinieron.

No obstante durante el proceso los servicios juridicos y los peritos médicos del Servei Català de Salut negaron tanto la negligencia, como que se hubiese producido un mayor daño, alegando que la operación se hubiera realizado de igual manera, y con los mismos efectos o perjuicios, que  habiendose detectado la misma con anterioridad, argumentos que el juzgado desestimó, estimando íntegramente nuestra demanda.

Para mayor información sobre reclamaciones de este tipo:

http://www.amtadvocats.com