La Sala del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha condenado a al Servizio galego de saude (ó Sergas), a indemnizar a los familiares de una  mujer que se precipitó al vacío cuando estaba ingresada en el Hospital de Santiago de Compostela.

La familia de la fallecida, confío en nuestro despacho para la interposición de recurso contencioso-administrativo, y la reclamación de las  indemnizaciones por los daños causados por dicha pérdida, ante la negativa del Sergas de asumir cualquier culpa por lo sucedido.

La paciente afectada de un cuadro psicótico, desgraciadamente se quitó la vida al arrojarse por una de las ventanas, mientras se encontraba ingresada en la Unidad de Neurología del Hospital  de Santiago.

Considera el TSJ de Galicia que

La Administración infringió su  deber de “culpa in vigilando” y que desde el momento del ingreso, recaía en el Hospital y sus profesionales, el deber de vigilancia  de la paciente.

Por tanto, debería haber adoptado las medidas necesarias para evitar el fatal desenlacde, por ejemplo que las ventanas del área donde estaba ingresada la paciente, no se pudieran abrir.

Especialmente, como recoge la sentencia, porque se trataba de una persona que debido al cuadro de psicosis agudo, no podía valerse por sí misma.

La sentencia rechaza la argumentación del SERGAS, que manifestaba que afirmaba

que era imposible saber el suicidio de la paciente,  porque la fallecida no manifestó ideas autolíticas o de  suicidio, y que se habían cumplido los protocolos para ese tipo de supuestos.

Las sentencia no es firme, y es susceptible de recurso por ambas partes al Tribunal Supremo.

Para problemáticas como la indicada puedes contactar  con nosotros:

http://www.amtadvocats.com